4196. Fiscal e Impositiva Ejercicio 2023.
Punta Alta, 27 de diciembre de 2022
Corresp. Expte. D-124/2022
ORDENANZA 4196
FISCAL E IMPOSITIVA
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Nº 1: Las obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que establezca la Municipalidad de Coronel Rosales, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza o por las correspondientes Ordenanzas Especiales y/o Específicas sancionadas a tales efectos. –
El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinan por cada gravamen y a las alícuotas y/o mínimos que fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.
Las tasas y derechos Municipales vigentes, así como las nuevas creadas y/o a implementarse en la presente, las alícuotas y/o la incorporación de nuevos hechos imponibles y demás circunstancias vinculadas con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables regirán a partir del 1 de enero del año 2023.
Artículo Nº 2: Los tributos Municipales, se expresarán en módulos. En adelante, los citados módulos, se identifican con la abreviatura “MOD”. Al fin expuesto:
- Adoptase a los efectos de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva como valor del MÓDULO la suma de ($ 0,40)
- La transformación de las obligaciones fiscales expresadas en Módulos a su equivalente en Pesos se realizará multiplicando la obligación fiscal por el valor del Módulo expresado en Pesos.
- Las eventuales diferencias por errores de cálculos, originados en la transformación (tanto en la operación matemática como en los valores asignados a las variables) constituirán saldo a favor o, en su caso, deudas del contribuyente y/o responsable.
- La Municipalidad está obligada a considerar a los fines previstos en esta Ordenanza, obligación pagada a) “al vencimiento” o b) “en término”; solo cuando las diferencias a su favor sean ingresadas hasta el día del vencimiento (caso a) o hasta el último día hábil del mes siguiente al de la fecha de vencimiento (caso b); respectivamente.
La Tasa por Alumbrado Público será reajustada según las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o posteriores modificaciones que se establezcan debidamente aprobada por el Honorable Concejo Deliberante conforme los procedimientos previstos por Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo Nº 3: Las denominaciones «Tasas», «Gravámenes» o «Derechos», son genéricos y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente Ordenanza o de otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, están obligadas a pagarlas las personas o sujeto de derecho que realicen actos u
operaciones o se encuentren en situación que se consideren hechos imponibles y que den nacimiento a la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 4: Se entiende a los efectos tributarios por hecho imponible, todo acto, operación o situación de los que la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva u otras Ordenanzas Especiales y/o Específicas, hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.-
Artículo Nº 5: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá particularmente a los actos o situaciones u operaciones efectivamente realizadas con prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas tanto de derecho privado o de derecho público en que se exterioricen. La verdadera naturaleza de los actos, hechos, operaciones o circunstancias o hechos imponibles, se interpretará conforme a su significado económico-financiero prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras e Instituciones del Derecho Común.-
Artículo Nº 6: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes en esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rijan la tributación Municipal, Provincial, Nacional y subsidiariamente los principios generales del derecho.-