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4202. Renovación de unidades de Remis.

Punta Alta, 3 de febrero  de 2.023

Corresp. Expte. P-01-2023

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A 4202

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 3.591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 23º: Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a trece (13) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de diez (10) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad del automotor. Se podrá cambiar el vehículo en todo momento siempre y cuando la antigüedad no exceda de la indicada en el párrafo anterior. Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los trece (13) años desde la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor”.

 

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

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