4221. Impuesto automotor.
Punta Alta, 28 de abril de 2.023
Corresp. Expte. S-55/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4221
Artículo 1º: El incremento del monto del gravamen correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 del —————– Impuesto Automotor liquidado conforme Ordenanza Municipal Nº 3992, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento (65%) respecto del monto del gravamen emitido respeto del mismo imponible en el Ejercicio 2022.-
Artículo 2°: El incremento del monto del gravamen correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 del —————- Impuesto Automotor liquidado conforme Ordenanza Municipal Nº 3992, para los vehículos Modelo 2012, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento (65%) respecto del monto del gravamen emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en el Ejercicio 2022.-
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3992 (texto según Ordenanza —————- 4121), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema:
- a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango:
Años de antigüedad | Descuento |
25 o más | 40 |
24 | 38 |
23 | 36 |
22 | 34 |
21 | 32 |
20 | 30 |
19 | 28 |
18 | 26 |
17 | 24 |
16 | 22 |
15 | 20 |
14 | 18 |
13 | 16 |
12 | 14 |
11 | 12 |
10 | 10 |
- b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Descuento Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-
Rango Valuación | Descuento |
Hasta 250.000 | 40 |
250.000 a 300.000 | 36 |
300.000 a 350.000 | 32 |
350.000 a 400.000 | 28 |
400.000 a 450.000 | 24 |
450.000 a 500.000 | 22 |
500.000 a 550.000 | 20 |
550.000 a 600.000 | 18 |
600.000 a 650.000 | 16 |
650.000 a 700.000 | 14 |
700.000 a 750.000 | 12 |
750.000 a 850.000 | 10 |
850.000 a 1.000.000 | 8 |
1.000.000 a 5.000.000 | 6 |
Mayor a 5.000.000 | 4 |
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.