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Ordenanza 3317 Barreras Arquitectonicas

Punta Alta, 28 de Octubre de 2.011

Corresp. Expte. BC-05/11

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A 3317

 

CAPITULO I

 

DE LOS ALCANCES

Artículo 1º: Esta ordenanza reconoce y tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes o especiales, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a la integración y una total inclusión regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal conforme la normativa nacional y de la provincia de Buenos Aires vigente y/o a sancionarse sobre la materia.

Artículo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales tenderá a asegurar a las personas con capacidades diferentes o especiales el acceso a distintos servicios brindados a la comunidad, así como también distintos beneficios que permitan su integración y una plena inclusión, para lo cual realizará todos los hechos y actos necesarios y suficientes a fin de hacer cumplir la legislación nacional, de la Provincia de Buenos Aires y municipal vigente y/o a sancionarse a futuro en la materia y adoptará las medidas necesarias para afrontar por sí o supletoriamente los aspectos donde el marco jurídico nacional y provincial no otorguen coberturas y/o servicios totales en dicho sentido.

Artículo 3º: (Derogado por Ordenanza 3841) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear e implementar en el organigrama municipal durante el presente ejercicio 2011 la “Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades” que tendrá desarrollo funcional en el área perteneciente a la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio. A tales efectos – en lo referente a los aspectos vinculadas con la presente ordenanza – dicho área municipal, en caso de implementarse, será auxiliada y asesorada por la “Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales” en todo lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 2415 y modificatorias.

Artículo 4º: (Derogado por Ordenanza 3841) La Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades actuará coordinadamente con las distintas áreas y dependencias municipales, así como con las instituciones educativas dependientes de la Dirección general de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, demás organismos nacionales, provinciales y existentes a nivel local abocados al abordaje de dicha temática y entidades que agrupan y/o representan a:

  1. a) Discapacitados viscerales
  2. b) Discapacitados mentales.
  3. c) Discapacitados Neurolocomotores.
  4. d) Discapacitados Sensoriales Auditivos.
  5. e) Discapacitados Sensoriales Visuales.

CAPITULO II

DEL PROGRAMA PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O ESPECIALES

Artículo 5º:­ Créase el Programa denominado “Accesibilidad para Personas con Capacidades Diferentes o Especiales” (APCDE) cuya finalidad primordial se encuentra orientada a eliminar las Barreras Arquitectónicas, Físicas en los Ámbitos Urbanos, de Transporte y Comunicacionales en el partido de Coronel Rosales, el que se regirá conforme las disposiciones de la presente ordenanza y en consideración a la normativa nacional, de la Provincia de Buenos Aires y municipal vigente y/o a sancionarse a futuro

Artículo 6°: A los efectos del artículo anterior el programa que se implementa tenderá en forma programática y proyectada en el tiempo a eliminar en forma continua las barreras Arquitectónicas, Físicas en los Ámbitos Urbanos, de Transporte y Comunicacionales existentes en la actualidad y las que pudieran surgir a futuro con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con capacidades diferentes o especiales, asegurando en todos los casos una mejor calidad de vida de los mismos.

Artículo 7º: A los fines de la presente ordenanza, así como las demás normas vigentes a nivel local y en consonancia con lo estipulado por las normas nacionales y de la provincia de Buenos Aires dictadas y/o a sancionarse en el futuro sobre la materia, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito arquitectónico, físico urbano, del transporte o comunicacionales, para su integración con miras a su inclusión definitiva y equiparación de oportunidades.

Artículo 8º: ­ En función de lo establecido en esta norma y sin perjuicio de la normativa nacional, de la Provincia de Buenos Aires y municipal vigente y/o a sancionarse a futuro las denominadas barreras se dividen en:

  1. a) Arquitectónicas: cuando se producen en las edificaciones públicas y/o afectadas al uso público de la administración pública nacional, provincial o municipal o de naturaleza privada afectadas también al uso del público en general;
  2. b) Físicas en los Ámbitos Urbanos: cuando aparecen en los espacios libres y demás ámbitos públicos existentes en el partido de Coronel Rosales
  3. c) En el transporte: cuando se presentan en los sistemas de transporte público y privado colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales y demás medios de transporte especial para personas con capacidades diferentes o especiales.
  4. d) Comunicacionales: cuando afectan la recepción, emisión y comprensión de mensajes.

Artículo 9º: (Modificado por Ordenanza 3841) El Departamento Ejecutivo establecerá, como autoridad de aplicación, el área municipal que -con el auxilio y colaboración de la Comisión Asesora Honoraria Municipal del Discapacitado- desarrollará campañas tendientes a la concientización y debida información tendientes a la eliminación de las Barreras Arquitectónicas, Físicas en los Ámbitos Urbanos, de Transporte y Comunicacionales existentes en el Partido de Coronel Rosales.

CAPITULO III

DE LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS – EDIFICIOS AFECTADOS A FUNCIONES PUBLICAS Y DE NATURALEZA PRIVADA

Artículo 10°: Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes o que pudieran suscitarse a futuro en los edificios o instalaciones afectados al uso de la administración pública nacional, provincial o municipal y demás organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos – en todos los casos de uso público -; edificios o instalaciones de naturaleza privada de acceso al público en general y aquellos edificios destinados a viviendas colectivas; a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en la presente ordenanza y normativa nacional y de la provincia de Buenos Aires sancionada a tales efectos.

Artículo 11º: En este sentido y considerando también lo establecido en la normativa nacional y de la Provincia de Buenos Aires, se adoptan las siguientes definiciones:

ADAPTABILIDAD: la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.

PRACTICABILIDAD: la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.

VISITABILIDAD: la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario, que permita la vida en relación de las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida:

COMUNICABILIDAD: la simplificación de límites comunicacionales permitiendo la comprensión e interacción de las personas con capacidades diferentes o especiales con dificultades en la comunicación sensorial.

Artículo 12º: Todo edificio o instalación afectados al uso de la administración pública nacional, provincial o municipal y demás organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos – en todos los casos de uso público – en el partido de Coronel Rosales, existentes en la actualidad o a proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas personas.

Articulo 13º: La accesibilidad al edificio o instalación deberá contemplar además la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida, cercanos a accesos al interior del inmueble. Asimismo, los espacios de circulación horizontal deberán permitir el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que la comunicación vertical que deberá permitirlo mediante elementos constructivos o mecánicos.

Artículo 14º: En todo el partido de Coronel Rosales, los edificios o instalaciones afectados al uso de la administración pública nacional, provincial o municipal y demás organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos – en todos los casos de uso público – deberán contar indispensablemente con lo siguiente:

 

  1. a) escaleras y rampas de acceso: A tales efectos las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con capacidades especiales o diferentes con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características previstas por la normativa vigente en la materia para los desniveles teniendo estos últimos un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas que se encuentren en dichas circunstancias, debiendo contar asimismo con pasamanos; todo ello conforme lo determine la reglamentación de la presente y en función de las previsiones establecidas en la normativa nacional, de la provincia de Buenos Aires y municipal vigente y/o a sancionarse en la materia.
  2. b) Sanitarios aptos: Los sanitarios deberán contar con instalaciones normalizadas para personas con capacidades diferentes o especiales, conforme lo establecido por la ley de la provincia de Buenos Aires provincial 10.592 y demás normas modificatorias y reglamentaciones vigentes y/o sancionarse en el futuro en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Artículo 15º: A los efectos de los artículos anteriores del presente capítulo los edificios o instalaciones existentes y afectados al uso de la administración pública nacional, provincial o municipal y demás organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos – en todos los casos de uso público – deberán adecuar – salvo los casos en que ya se hubieren efectuado las obras correspondientes – sus instalaciones conforme lo previsto en la presente ordenanza, así como lo establecido por la normativa nacional y de la provincia de Buenos Aires sancionada sobre la materia, conforme los términos y graduación en plazos que establecerá reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar la planificación y diseño de las remodelaciones necesarias para adecuar los edificios o instalaciones afectados a la administración pública municipal y demás organismos descentralizados dependientes de la Municipalidad de Coronel Rosales – que resulten de uso público -, conforme lo establecido en el presente capítulo y en función de las previsiones establecidas por la Ley Nacional 22.431, Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.592, normativas municipales existentes y demás normas modificatorias y reglamentaciones vigentes al respecto. En caso de tratarse de nuevos edificios afectados a dicho uso se deberá dar cumplimiento a las prescripciones de la presente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 17º: (Modificado por Ordenanza 3841) En función de lo establecido en los Artículos 15º y 16º de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar cumplimiento a lo establecido en los mismos en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha reglamentación de la presente, conforme las modalidades permitidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).

Artículo 18º: El resto de edificios afectados a la Administración Pública Nacional y Provincial y los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos – que resulten de uso público – existentes en el Partido de Coronel Rosales deberán confeccionar la planificación y diseño de las remodelaciones necesarias para adecuar las edificaciones conforme lo establecido en el presente capítulo y en función de las previsiones establecidas por la Ley Nacional 22.431, Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.592, normativas municipales existentes y demás normas modificatorias y reglamentarias vigentes al respecto.

Artículo 19º: A los efectos del artículo anterior las autoridades nacionales y provinciales correspondientes, así como los respectivos organismos descentralizados deberán dar cumplimiento a lo establecido en los mismos en un plazo no mayor de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente, conforme las modalidades de contratación y demás estipulaciones previstas en la legislación correspondiente, considerando asimismo la reglamentación que al efecto establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a los términos y graduación de los plazos correspondientes. En el caso de nuevos edificios afectados a dicho uso se deberá dar cumplimiento a las prescripciones de la presente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 20º: Para el caso de los edificios o establecimientos de cualquier índole y que resulten de uso y naturaleza privada y que permitan el acceso al público en general y en tanto no se trate de edificios destinados a viviendas colectivas los mismos readecuarán paulatinamente sus instalaciones conforme los parámetros establecidos en la presente Ordenanza en los términos y graduación de los  plazos que al efecto establecerá el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente, los que no podrán exceder de tres años a contar desde la promulgación de esta norma. En el caso de nuevas edificaciones deberán dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza y demás estipulaciones vigentes sobre la materia.

Artículo 21º: Los edificios destinados a la realización de espectáculos públicos deberán contar con zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con capacidades diferentes o especiales que tengan movilidad reducida, implementando a tales efectos un símbolo indicativo de tal hecho, debiendo a tales efectos garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad.

Articulo 22º: Los edificios destinados a viviendas colectivas conforme los parámetros establecidos por la legislación vigente deberán contar con un itinerario practicable por las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida que comunique la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común.

Artículo 23º: Las instalaciones edilicias mencionadas en el artículo anterior deberán observar en su diseño, ejecución y/o remodelación, la adaptabilidad a las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida. En el caso de nuevas edificaciones deberán dar cumplimiento a lo estipulado en la presente norma.

Artículo 24º: En las viviendas colectivas existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los términos, grados y plazos que establezca  reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS BARRERAS FISICAS EN LOS ÁMBITOS URBANOS – DE LAS VIAS, ACERAS Y ESPACIOS PULBICOS

Artículo 25º: Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías, itinerarios peatonales o aceras y espacios libres públicos del partido de Coronel Rosales, las que deberán permitir a las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria debiendo cumplimentar los siguientes criterios:

 

  1. a) Itinerarios peatonales o aceras: el ancho de los mismos deberá permitir el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, en todo su recorrido. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que posibiliten el tropiezo de personas que utilicen bastones o sillas de ruedas para movilizarse. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.
  2. b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles conforme el apartado a) debiendo también contar con los pasamanos correspondientes.
  3. c)  Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos. Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.
  4. d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales, debiendo a tales efectos los vehículos correspondientes exhibir el distintivo de identificación previsto por la normativa nacional, provincial y /o municipal correspondiente
  5. e) Señales verticales y elementos urbanos varios: Las señales de tránsito, semáforos, postes correspondientes a la prestación de distintos servicios y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario se pondrán de forma que no constituyan obstáculos para las personas con capacidades diferentes o especiales, especialmente para no videntes y para aquellas que se desplacen en sillas de ruedas.
  6. f) Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas, y, luces rojas permanentes disponiendo los elementos de manera que las personas con capacidades diferentes o especiales, fundamentalmente los no videntes puedan detectar con anticipación suficiente la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características estipuladas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 26º: La Municipalidad de Coronel Rosales, en función de planificación previa, dotará en forma paulatina y progresiva a los itinerarios peatonales o aceras del partido de Coronel Rosales de rampas normalizadas, conforme las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y normativa nacional y provincial vigente en la materia, en las esquinas, las que se implementarán en sectores de cordones en forma coincidente con el cruce peatonal de las arterias.

Artículo 27º: (Modificado por Ordenanza 3841) Conforme lo establecido en la presente se establece en forma prioritaria la implementación de las rampas mencionadas en el artículo anterior en la zona delimitada por las siguientes arterias de la Ciudad de Punta Alta: Colón, Urquiza, Murature y Rivadavia, así como para facilitar también el acceso en los sectores correspondientes al resto de edificios educativos, sanitarios, culturales y afectados a la administración pública en todos sus niveles en el Partido de Coronel Rosales que no se encuentren incluidos en dicho radio. En cuanto a los establecimientos educativos el financiamiento de las obras podrá efectuarse en función de lo dispuesto por la Ordenanza 3661.

 

Artículo 28º: (Modificado por Ordenanza 3841) A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal determinará reglamentariamente los términos, plazos y grados de ejecución de las obras correspondientes, fijando un cronograma público de edificación que deberá ser publicitado al término del plazo de reglamentación de la presente.

Artículo 29º: La Municipalidad de Coronel Rosales deberá constatar, antes de otorgar la habilitación municipal, que los locales destinados a locutorios y aquellos otros implementados para la comunicación vía Internet denominados Cyber dispongan de al menos una cabina y/o espacio normalizado para permitir el acceso de personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, así como en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.592 y modificatorias.

Artículo 30°:­ (Modificado por Ordenanza 3841) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda obra de pavimentación, repavimentación y disposición de cordones cuneta que se efectúe en el Partido de Coronel Rosales, deberá contemplar la construcción de rampas correspondientes para la utilización de personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida según las especificaciones y características establecidas en esta norma y su reglamentación.

Artículo 31º: (Modificado por Ordenanza 3841) Los establecimientos destinados al servicio del sector gastronómico debidamente habilitados para tal fin, y que se encuentren autorizados por la Municipalidad de Coronel Rosales para colocar sobre la acera la instalación de mesas, sillas, sombrillas, marquesinas y toldos, deberán delimitar debidamente el sector correspondiente, de modo tal que permita la libre y segura circulación peatonal a personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida y/o que padezcan de ceguera y/u otras dificultades oculares y su acompañante; todo ello conforme la normativa vigente o a sancionarse sobre la materia y en función de la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 32º: A los efectos del artículo anterior en las aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 4 metros, deberá preservar un sector de libre circulación peatonal de 1.70 metros libres, medido desde la Línea Municipal de Edificación.

Artículo 33º: Idéntica previsión a la establecida en los artículos 31º y 32º regirá para el resto de rubros comerciales, debidamente habilitados y autorizados por la Municipalidad de Coronel Rosales que dispongan la exhibición de los productos sobre los respectivos itinerarios peatonales o aceras.

Artículo 34º: (Modificado por Ordenanza 3841) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un pormenorizado relevamiento y estudio sobre los itinerarios peatonales o aceras urbanas a fin de remover los obstáculos que dificulten o puedan constituir barreras a la libre circulación de las personas con capacidades diferentes o especiales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en consideración a las previsiones establecidas por Ley de la Nación Nº 24.314 y Ley de la provincia de Buenos Aires 10.592, modificatorias y demás normas y reglamentaciones dictadas al efecto, dicho informe será de carácter público y estará a disposición en el portal web oficial del municipio, debiendo realizarse dentro del año de elaborada la reglamentación de la presente.

CAPITULO V

DE LAS BARRERAS EN LOS TRANSPORTES – DEL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO

Artículo 35º: Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá conforme los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 36º: Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales quedan obligadas a reservar dos de los asientos delanteros, para ser ocupados por personas con capacidades diferentes o especiales con prioridad para aquellos que detenten una movilidad reducida, así como dos espacios adaptados y adecuados para el transporte seguro de personas en silla de ruedas, pudiendo ubicarse en estos espacios, mientras no sean requeridos por un usuario en silla de ruedas – asientos  comunes rebatibles, debiendo señalizarlos de tal manera que resulte visible para los usuarios, según normas IRAM vigentes a la fecha de sanción de la presente.

Artículo 37º: Los espacios previstos en el articulo anterior para las personas con capacidades diferentes o especiales serán los mas inmediatos y cercanos a la puerta, debidamente señalizados en cada uno de sus vehículos. Dichas personas están autorizadas para descender por cualquiera de las puertas, a cuyos efectos los coches contarán con un piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. Se prohíbe la colocación y utilización de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasajeros que se encuentren comprendidos en el marco de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 38º: (Modificado por Ordenanza 3841) La estación terminal de transporte público colectivo terrestre de pasajeros existente en el Partido de Coronel Rosales a la fecha de sanción de la presente y/o la que se implementase y/o implementasen a futuro deberán contemplar un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 25º apartado a) de la presente Ordenanza en toda su extensión, sistema de anuncios de viajes y baños públicos accesibles y utilizables por personas con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida.

Artículo 39º: Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales deberán transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes o especiales. En este caso dicha prerrogativa se hará extensiva a su acompañante, si necesitaran de él, para el caso que la persona no pueda valerse por si misma – y en tanto y en cuanto la necesidad de acompañamiento se encuentre debidamente documentada y acreditada.Bajo ninguna circunstancia podrá limitarse o restringirse el derecho al transporte gratuito a aquellas personas que cumplimenten todos los requisitos que se establecen en la presente norma y las demás normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 40º: Tendrán el goce de los derechos establecidos en el artículo anterior todas aquellas persona con capacidades diferentes o especiales que aleguen motivos familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que permitan su integración y plena inclusión social. A los fines del presente, se consideran causas de integración social aquellas que permitan a la persona con capacidades diferentes o especiales compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 41º: (Modificado por Ordenanza 3841) Convalidar en el Partido de Coronel Rosales el “Pase Libre y Gratuito” para trasladarse en las unidades correspondientes a las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales. A tales efectos, la presentación del Certificado Único de Discapacidad que otorga la Nación y en su caso el Certificado de Discapacidad que haya emitido o emita la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la documentación correspondiente que acredite la identidad del requirente, serán suficientes para la obtención del Pase Libre y Gratuito mencionado en el presente artículo. El mismo se hará extensivo al acompañante conforme las previsiones establecidas en el artículo 39º de la presente. El Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias podrá disponer la vigencia de los derechos señalados a través del Sistema Único de Boleto Electrónico para el caso de su implementación a nivel distrital.

Artículo 42º: Los trámites para la obtención del Pase Libre y Gratuito, así como el mismo Pase, serán personales y/o por intermedio de sus representantes legales y gratuitos. A tales efectos el  Departamento Ejecutivo Municipal a través del área pertinente será el encargado de la entrega de los Pases Libres y Gratuitos, reglamentando las características de los pases a exhibir. A tales efectos convalíndanse y ratificase los Pases Libres y Gratuitos entregados a la fecha de sanción de la presente por parte de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 43º: Todos los vehículos que se incorporen – a partir de la promulgación de la presente – al servicio de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales deberán estar efectivamente adaptados y poseer los complementos necesarios para permitir el ingreso y egreso de una persona con capacidades diferentes o especiales con movilidad reducida, conforme los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 44º: (Modificado por Ordenanza 3841) Las unidades correspondientes a las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales y de las empresas autorizadas para el transporte escolar que se encuentren habilitadas al momento de la sanción de la presente deberán, en forma progresiva, ser adaptadas efectivamente para cumplir con los precedentes artículos 36 y 37, en un plazo fijado mediante convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo con las empresas del sector a partir de la publicación de la reglamentación de la presente. La reconversión del transporte se fijará conforme las formas, términos y condiciones que establecerá reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo ser público el cronograma de reconversión y disponiéndose la participación de la Comisión Municipal del Discapacitado y la Comisión de Usuarios Testigos del Transporte en el proceso de establecimiento de los plazos de adecuación. La adaptación de las unidades será parte de un proceso que deberá disponer de plazos y objetivos que serán estipulados dentro del año posterior a la reglamentación de la presente.

Artículo 45º: La Municipalidad de Coronel Rosales, incluirá en los pliegos de licitación de concesión de servicios de transporte público colectivo terrestre de pasajeros la obligación que asumirán los oferentes de dotar a sus unidades de las modalidades, características y previsiones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa nacional y de la provincia de Buenos Aires sancionada y/o a sancionarse sobre la materia.

Artículo 46º: En lo que respecta a los Servicios de Transporte Especiales o Servicios de naturaleza privada de Personas con capacidades diferentes o especiales, no enmarcados en el concepto de servicios de transporte público colectivo terrestre de pasajeros del Partido de Coronel Rosales, el mismo se define como el traslado regular u ocasional de personas que presenten una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que, por distintos motivos, produzca una discapacidad permanente o transitoria para movilizarse con los servicios de transporte ya existentes.

Artículo 47º: A los efectos del artículo anterior, así como para las empresas que prestan el Servicios de Transporte privado colectivo terrestre de pasajeros, bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales, el mismo será prestado por permisionarios, vehículos y conductores autorizados por  el municipio en función de la normativa vigente y/o a sancionarse sobre la materia.

CAPITULO VI

DE LAS BARRERAS COMUNICACIONALES DE TIPO SENSORIAL

Artículo 48º: Entiéndese por barreras comunicacionales de tipo sensorial aquellas existentes  que dificulten o imposibilitan a las personas con capacidades diferentes o especiales la recepción de mensajes a través de los medios, sistemas y técnicas de comunicación; así como en los sistemas de información y señalización.

Artículo 49º: La Municipalidad de Coronel Rosales promoverá y tenderá a la supresión de barreras comunicacionales para las personas con capacidades diferentes o especiales, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización, garantizando especialmente el derecho a la información, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y a la recreación. A tales efectos deberá priorizarse la accesibilidad a la información y comunicación en los siguientes temáticas: medio urbano, servicios públicos otorgados por el estado en todos sus niveles, establecimientos de uso público, ya sea afectados a la administración pública en todos sus niveles o de naturaleza privada, transportes y medios de comunicación generales de la población

Artículo 50º: A los efectos del artículo anterior, y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, en los aspectos aludidos se deberán contemplar disposiciones especiales para las personas que padecen de sordera y aquellas otras que tengan otras deficiencias auditivas, así como para las personas que padecen de ceguera y aquellas otras que tengan otras deficiencias visuales.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 51º: El régimen de sanciones para el caso del incumplimiento total o parcial a las estipulaciones previstas en la presente Ordenanza será el previsto por la normativa municipal vigente y/o aquella a sancionarse en el futuro.

                                                              CAPITULO VIII

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 52º: La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, será la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y/o en su defecto – ante la falta de implementación de esta última – la Dirección de Acción Social en todos los casos dependientes de la Secretaría de Salud y Acción Social del municipio, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias y/o áreas municipales especializadas conforme lo requiera el régimen de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 53º: La Autoridad de Aplicación deberá cumplir con la totalidad de funciones establecidas en la presente, además de conformar los registros y estadísticas que resulten necesarios con la finalidad de establecer, implementar, concientizar a la población y difundir políticas públicas municipales orientadas a las personas con Capacidades Diferentes o Especiales.

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54º: Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2660 y/o modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: Previsiones establecidas para personas con capacidades diferentes o especiales.

1)- Todo edificio o establecimiento a construir o refaccionar con destino de uso y naturaleza privada, aquellos edificios o establecimientos afectados al uso de la administración pública en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos) y que permitan el acceso al público en general, así como también los edificios destinados a viviendas colectivas, deberán respetar lo normado en la Ley Nº 22.431, Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.592, Ordenanzas Municipales y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones dictadas al efectos.

2)- Todo edificio o establecimiento existente con destino de uso y naturaleza privada y que permitan el acceso al público en general y en tanto no se trate de edificios destinados a viviendas colectivas  tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.

3) – Todo edificio o establecimiento existente afectados al uso de la administración pública en

todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos), tendrán un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.

Artículo 55º: Agréguese al artículo 6º de la Ordenanza Nº 1588 y/o modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el inciso d) el que quedará redactado de la siguiente manera:

INCISO D): El cumplimiento de las empresas correspondientes que asuman la concesión y/o permiso para efectuar el transporte correspondiente de las normas establecidas con respecto a las personas con capacidades diferentes o especiales a nivel nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 56º: Modificase el artículo 20 de la Ordenanza Nº 1588 y/o modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20º: Las empresas estarán obligadas a transportar sin cargo y con arreglo a la reglamentación a:

a)- Inspectores Municipales.

b)- Personal con funciones activas pertenecientes al plantel de Bomberos Voluntarios del Parito de Coronel Rosales y personal activo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Policía Federal.

  1. d) Personas con capacidades diferentes o especiales. En este caso dicha prerrogativa se hará extensiva a su acompañante, si necesitaran de él, para el caso que la persona no pueda valerse por si misma – y en tanto y en cuanto la necesidad de acompañamiento se encuentre debidamente documentada y acreditada, conforme lo establecido por la normativa nacional, provincial y municipal aplicable a la materia

c)- Niños hasta cinco (5) años de edad.

Asimismo, deberá entregar al Departamento Ejecutivo sin cargo y por cada línea, dos pases libres impersonales.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá reglamentariamente los recaudos y requisitos a cumplimentar en cada caso.

Artículo 57º: Modificase el artículo 37 de la Ordenanza Nº 1588 y/o modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 37º: El parque móvil de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros, deberá ser adecuado en cantidad y calidad a las necesidades normales del servicio respectivo, reuniendo las condiciones de seguridad, eficacia e higiene que determine la reglamentación, así como también las previsiones establecidas para las personas con capacidades diferentes o especiales, por la normativa nacional, provincial y municipal vigente sobre la materia.

Artículo 58º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2415 y/o modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas establecido por la Ley  de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.592, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la citada norma, así como a sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Artículo 59º: (Derogado por Ordenanza 3841) Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2415 y modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: Crease la comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales conforme los parámetros y lineamientos establecidos por las normas citadas en el artículo precedente.

Artículo 60º: (Derogado por Ordenanza 3841) Modificase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2415 y modificatorias sancionadas por este Honorable cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: La Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales estará integrada por:

-el Director de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y/o el Director de Acción Social y/o el funcionario afectado a dicha temática con funciones y dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio.

-Un (1) asistente social dependiente y afectado a la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales.

-Un (1) miembro integrante de la Comisión de Bienestar social del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.-

– Once (11) personas con capacidades diferentes o especiales y/o en su defecto representados por su representante legal y/o tutor, así como demás representantes de distintas ONG de Instituciones dedicadas a la problemática de las personas con capacidades diferentes o especiales que trabajen con los mismos y colaboradores en general.-

Artículo 61º: (Derogado por Ordenanza 3841) A los efectos de la mejor implementación y aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar intervención a la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales quien articulará con la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y/o en su defecto – ante la falta de implementación de esta última –  con el área correspondiente dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social del municipio.

Artículo 62º: Deróguese la Ordenanza Nº 2236. Asimismo se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 2819 en todo lo que no se oponga a las estipulaciones establecidas en la presente.

Artículo 63º: (Modificado por Ordenanza 3841) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de hasta ciento veinte (120) días desde su promulgación.

Artículo 64 º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

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