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Ordenanza 3405 – Estacionamiento Medido y Pago Vigente

Punta Alta, 12 de Abril de 2.013

Corresp.  Expte. PJFPV-68/12

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA 3405

Capítulo I

 

Del Estacionamiento Medido y Pago

Artículo 1º:   (Modificado por Ordenanza 3600) Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Punta Ata. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por zona céntrica de la ciudad el área comprendida por las calles:

  • Mitre, entre Colón y Espora
  • Rivadavia, entre Colón y Bouchard
  • Bernardo de Irigoyen, entre Colón y Bouchard
  • Urquiza, entre Colón y Espora
  • Colón, entre Mitre y Urquiza
  • Humberto Primo, entre Rosales y Luiggi
  • Roca, entre Rosales y Luiggi
  • 25 de Mayo, entre Rosales y Luiggi
  • Paso, entre Rosales y Luiggi
  • Brown, entre Rosales y Luiggi
  • Murature, entre Rosales y Luiggi
  • Espora, entre Mitre y Urquiza

Dentro del área específicamente determinada, el Departamento Ejecutivo tendrá facultad para realizar las modificaciones pertinentes.

 

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3586) El presente sistema regirá los días lunes a viernes en el horario de 08.30 a 12.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas.-

 

Artículo 3º: El control del cumplimiento del presente sistema de estacionamiento Medido y Pago y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Rosales.

 

Artículo 4º: (Modificado por Ordenanza 3719) El sistema que se utilizara para el control del estacionamiento medido y pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.

La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a través de las siguientes modalidades:

  1. En la Municipalidad de Coronel Rosales,
  2. por el usuario a través de los medios de pago que le brinda su teléfono móvil mediante la aplicación Rosales Interactiva,
  3. por entidades de bien público,
  4. a través de comercios habilitados por el departamento ejecutivo.

Artículo 4 BIS: (Incorporado por Ordenanza 3719) A los fines previstos en el Articulo 4 se faculta al departamento ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza  y del sistema SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente.

Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7% del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y cobro de multas.

 

Artículo 5º: Responden solidariamente por el pago de la tasa de estacionamiento medido y pago el titular de dominio, el poseedor y/o el simple tenedor del automotor estacionado.

 

Artículo 6º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezca la Ordenanza  Fiscal e Impositiva.-

 

Capítulo II

De las faltas e infracciones

 

Artículo 7º: (Modificado por Ordenanza 3719) Será considerada infracción al régimen establecido por la presente ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:

  1. a) la falta de activación del sistema
  2. b) la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.

Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.

La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales. Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los comercios adheridos.

 

Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3719) En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.

 

Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el que podrá ser prestado directamente o a través de empresas privadas especializadas en la materia, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios correspondientes.

El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 37 de la Ley 13.927.

 

Artículo 10º: Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas, en el presente capítulo, serán de aplicación subsidiaria, las sanciones previstas en la ordenanza 1.999.

 

Capítulo III

De las excepciones

Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza 3601, 3656 y 3659) Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

 

  1. Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia, de los oficiales y notificadores de justicia del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales y la Justicia de Faltas y hasta un vehículo por medio de prensa, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos.
  2. Los vehículos afectados al servicio de remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad y los taxis en sus respectivas paradas.
  3. Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.-
  4. Los vehículos de frentistas de viviendas unifamiliares ubicadas en la zona céntrica, en el frente/espacio de su garaje, siempre y cuando este se utilice para la entrada y salida de vehículos; y el estacionamiento este permitido sobre esa mano y sector. Los espacios destinados deberán estar debidamente señalizados con el número de patente correspondiente, siguiendo las normativas que a su respecto disponga el Departamento Ejecutivo.-
  5. Quedan expresamente sin efecto las excepciones al régimen del estacionamiento medido y pago que no estuvieran contempladas en los incisos precedentes del presente artículo.-

 

Artículo 12º: (Reformulado por Ordza. 3433/13) Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un espacio de estacionamiento exclusivo o con la finalidad de ascenso y descenso de pasajeros, en el frente de edificaciones que realicen actividad comercial dentro de la zona delimitada por el artículo 1º.

Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones previstas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será del 60% de lo que correspondiera por el uso del espacio durante ciento setenta y seis horas mensuales.

Para acogerse a los beneficios del presente artículo deberá estar debidamente habilitada la actividad comercial, y no registrar deuda alguna con el Estado Municipal la firma comercial y el/los titulares.

 

Capítulo IV

De la Carga y Descarga de Mercaderías

 

 Artículo 13º: (Texto según Ordenanza 4132) En el área enunciada por el Artículo 1º el horario para ——————- la carga y descarga de mercaderías será de lunes a sábado de 8.30 a 16.00 horas., en las zonas delimitadas por el Departamento Ejecutivo. Finalizado dicho horario estos espacios serán utilizados para el Estacionamiento Medido y Pago. Fuera del horario de Estacionamiento Medido y Pago la carga y descarga  podrá realizarse libremente.

Artículo 14º: En toda el área establecida en el Artículo 1º quedará prohibido:

  1. Las operaciones de carga y descarga con vehículos que superen las 4 toneladas de tara, a excepción de los vehículos tipo pick up.
  2. El tránsito de camiones con o sin acoplado
  3. La ocupación permanente de aceras con mercaderías y/o bultos y/o envases.

Artículo 15º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo será penado con multa de  3 a 20 módulos.

Capítulo V

Del estacionamiento de motos, ciclomotores

 

Artículo 16º: (Reformulado por Ordza. 3433/13) En el área delimitada en el artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos y  ciclomotores. El Departamento Ejecutivo deberá ubicar, delimitar y demarcar las mencionadas zonas.

 

Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2430, Nº 2502 y Nº 3012.

 

Artículo 18º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será penado con multa que se fijará entre 3 y 20 módulos.

Capítulo VI

Disposiciones generales

 

Artículo 19º: Queda prohibido detenerse y estacionar (Modificado por Ordenanza 3701/17 y 3961/20)

 

Queda prohibido detenerse y estacionar:

Sobre mano derecha de calle Murature, entre Mitre y Bernardo de Irigoyen.

Sobre mano derecha de calle Colón, entre Mitre y Urquiza.

Sobre mano derecha de calle 25 de Mayo, entre Urquiza y Bernardo de Irigoyen.

Sobre mano derecha de calle Roca, entre Mitre y Rivadavia.

Sobre mano Izquierda de calle Rivadavia, entre su altura número 530 y calle Murature.

 

Artículo 20º: (Reformulado por Ordza. 3433/13) Frente a los establecimientos educativos, Centro Cívico Ricardo Balbín y entidades financieras que utilicen transporte de caudales, dentro de la zona enunciada por el Artículo 1º, se delimitará el mismo para ascenso y descenso de pasajeros.

 

Artículo 21º: (Incorporado por Ordza. 3433/13) En el área delimitada en el artículo 1º de la presente ordenanza queda prohibida la circulación de ómnibus/colectivos cualquiera fuera el servicio que prestara,  público o privado con excepción del  servicio de transporte público de pasajeros local, la línea 319 y el transporte escolar. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en ocasiones especiales excepciones a lo dispuesta en el presente artículo.

 

Artículo 22º: Derogase cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

 

Artículo Nº 23º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

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