Ordenanza 3446 – Ordenamiento general de precedencias
Punta Alta, Diciembre 03 de 2.013
Corresp. Expte.IVR-30/13
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3446
Artículo 1º: La presente ordenanza será de aplicación obligatoria:
a)- En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Coronel Rosales.
b)- En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales.
c)- En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significado para la ciudad.
d)- Ceremonial y Protocolo intervendrá en la organización y desarrollo de toda ceremonia a la que asista el Intendente.
e)- Coordinará con los distintos ceremoniales y oficinas de relaciones públicas de otros organismos las tareas a desarrollar cuando se prevea la concurrencia del titular del Poder Ejecutivo, actuando como asesora y/o supervisora para que el acto se realice de acuerdo con las normas vigentes de protocolo.
ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS
Artículo 2º: En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto 2072/93 se adoptará lo dispuesto en el mismo.
Para las autoridades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, por extensión de lo mencionado en el decreto del PEN Nº 2072, en la cual solo se menciona por cargo a los jefes mayores generales (Ejército Argentino, Armada, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de la Pcia. de Buenos Aires – Comunal), se determinó su precedencia por jerarquía al considerarse que por ser esta la situación que determina el orden entre sus integrantes a partir de su ingreso a la Fuerza, es la única que permite darle vigencia a la precedencia al margen de los cambios de designación y pases anuales.
Artículo 3º: La precedencia de los Ex-Intendentes constitucionales será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 4º: Conforman el Departamento Ejecutivo, el Señor Intendente Municipal y los titulares de Secretarias de la Municipalidad del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 5º: Un Secretario o funcionario tendrá más precedencia que los restantes Secretarios o Funcionarios en un acto cuando – por su naturaleza – guarde relación de dependencia con su área específica.
Artículo 6º: La precedencia de los titulares de reparticiones autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden de la Secretaria a la cual pertenezcan
Artículo 7º: A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellas con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
Artículo 8º: Los Directores Generales y Directores del Área Intendente, tendrán la precedencia sobre los que presten funciones en las restantes áreas municipales.
Artículo 9º: En todos los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, deberá hacerse presente el titular del área respectiva.
Artículo 10º: La precedencia de los Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales, será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido.
Artículo 11º: La precedencia de los Concejales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 12º: Los restantes funcionarios tomarán ubicación Protocolar según el orden jerárquico (de la Comuna).
Artículo 13º: En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Señor Intendente Municipal o su representante, el Jefe del Departamento de Ceremonial y Protocolo (y R.R.P.P.) y personal del área se ubicará en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura, y proximidad necesarias las funciones propias.
Artículo 14º: Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor / Señora Presidente de la Nación.
Artículo 15º: El funcionario que en un acto, ceremonia o recepción representase a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares.
Artículo 16º: Únicamente corresponderá atención del Ceremonial del Señor Intendente Municipal a aquel funcionario que asuma su representación cuando no interfiera con la actividad del Señor Intendente Municipal.
Artículo 17º: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por la Jefatura (y R.R.P.P) de esta Municipalidad de acuerdo al siguiente mecanismo:
a)- En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares a las de aquel.
b)- En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrá en cuenta los servicios que hubiese prestado a la comunidad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la Humanidad.
c)- Precedencia de cortesía aplicada a aquellas personas que por edad o por algún hecho relevante merezcan tal honor.
Artículo 18º: La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, organizadas por la Municipalidad, a las que asista el Señor Intendente Municipal, correrá por cuenta de la Dirección de Ceremonial (y R.R.P.P.).
Artículo 19º: La participación de los ceremoniales de funcionarios invitados a actos o ceremonias organizadas por el ceremonial del señor Intendente se limitará a la comunicación y supervisión previa de la correcta ubicación de los mismos.
Artículo 20º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese