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Ordenanza 3591 – Regula servicio de remis

Punta Alta, 12 de Agosto de 2.016

Corresp. Expte CAMB-06/16

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A 3591

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO .-La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del  transporte de personas en automóviles bajo la modalidad remis a desarrollarse dentro del Partido de Coronel Rosales.-

ARTICULO 2º.- Definiciones.- A  los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Servicio de Remis: El transporte de personas en automóviles habilitados por la Municipalidad, sin sujeción a itinerarios preestablecidos y cuya contratación debe efectuarse en la agencia en forma personal o por medio de teléfono o radio; fijándose como contraprestación una suma de dinero que será pactada entre el prestador y el usuario previa iniciación del viaje.-
  2. Remis: Vehículo afectado al servicio de remis habilitado por la autoridad de aplicación para el transporte de personas en calidad de pasajeros, con o sin equipaje; para su uso exclusivo y con una capacidad máxima de hasta cuatro (4) plazas excluyendo la del conductor.
  3. Licencia: Es la autorización municipal otorgada a una persona física y/o jurídica en carácter de permisionario para la explotación del servicio de remis.
  4. Certificado de Habilitación: Documento expedido por la autoridad de aplicación que acredita un automóvil en particular encuentrase afectado para la prestación del servicio de remis en forma exclusiva.
  5. Permisionario: Es la persona física y/o jurídica adjudicataria de la licencia para la prestación del servicio de remis.-
  6. Agencia de Remis: Organización comercial destinada a la prestación del servicio de –
  7. Conductor o Chofer: Es la persona física habilitada por la autoridad de Aplicación para desempeñase en la conducción de automóviles habilitados para la prestación del servicio de remis.-
  8. Orden de servicio: Comprobante de solicitud de servicio por ante la agencia de remis.-
  9. Constancia de contratación del servicio: comprobante de la prestación del servicio de remis -expedido por la autoridad de aplicación de la presente- que será entregado por el chofer al pasajero que se lo requiera.
  10. Legajo: Refiere al compendio de datos emergentes de los registros de permisionarios y agencias de remis.-
  11. Autoridad de Aplicación: Refiere a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-……………………………………….

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