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3915. Colillas de cigarrillos.

Punta Alta, 18 de mayo de 2020

Corresp. Exptes. O-8-2020 y O-12-2020

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A 3915

Artículo 1º: Dispóngase la implementación de una campaña de concientización y difusión de la           ——————- problemática que ocasiona el cigarrillo y, específicamente, en la salud humana y ambiental, a través de la contaminación provocada por las colillas o filtros de cigarrillo en el ámbito del Partido de Coronel Rosales.-

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para promover el control de la contaminación —————– ambiental a través de la delimitación de espacios libres de humo en sitios públicos. La infracción sobre los mismos será sancionada según se indica en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: Establézcase la colocación de contenedores apropiados para filtros y colillas de cigarrillo —————— en la salida de los recintos públicos tales como: hospital, centros de salud, salas médicas y demás dependencias públicas pertenecientes al municipio. Asimismo se invita a utilizar contenedores que promuevan la disposición de colillas a los restaurantes, bares, confiterías, supermercados, paradas de taxis, remiserías y de transporte escolar y todo otros espacio que reciba estos contaminantes.-

Artículo 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar un plan de recolección, acopio, traslado,  ——————- tratamiento, disposición final y reciclaje de las colillas, a través de la contratación de empresas que se dediquen a tal fin.-

Artículo 5°: Defínase como Autoridades de Aplicación de la presente a la Secretaría de Salud y a la   ——————- Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente; dándose participación también a la Mesa de Salud y Educación con el propósito de llevar a cabo campañas en el ámbito educativo formal con el aval de la Jefatura de Inspección.-

Artículo 6°: Modifícase la Ordenanza 1999, que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 73 Bis. El vertido de colillas en espacios públicos será sancionado con una multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.”

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

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