4136. Ruidos Molestos.
Punta Alta, 24 de junio de 2.022
Corresp. Expte. O-34-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 4136
Artículo 1º: Queda prohibido causar, producir, o estimular ruidos innecesarios o excesivos —————- que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre estos se ejecuten y el acto, hecho o actividad de que se tratare.
Artículo 2º: Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a todos los responsables de —————- causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, estén domiciliados o no en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, cualquiera fuere el medio de que se sirvan y aunque estos hubieran sido matriculados, registrados o autorizados en otra jurisdicción.
Artículo 3º: Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación —————- al público:
1)- La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape.
2)- La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, carrocería, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada.
3)- La circulación de vehículos dotados de bocinas de tono múltiples, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción del sonido, salvo que fueren necesarias para el servicio público que prestan (vehículos policiales, de bomberos, de servicios hospitalarios y afines).
4)- El uso de bocina, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.
5)- Mantener vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones.
6)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, el armado o instalación, por parte de particulares de tarimas, cercas, obras en construcción, o cualquier otro implemento en ámbitos públicos o privados.
7)- Exceptuando los días y horas que la reglamentación establezca, quedan expresamente prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos, sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos. En aquellos casos permitidos por el Departamento Ejecutivo el solicitante deberá requerir una autorización según los requisitos que establezca la reglamentación.
8)- Las transmisiones radio telefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública, salvo las autorizadas expresamente.
9)- Las ejecuciones musicales en ámbitos públicos o privados, salvo en casos excepcionales, previamente autorizados por los organismos competentes.
10)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, el uso de campanas en iglesias o templos de cualquier credo religioso, salvo los autorizados previamente por las autoridades competentes.
11)- Transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en funcionamiento, aún a bajo volumen en el segundo de los casos. Se incluye en esta previsión al personal en servicios en transportes colectivos
12)- Desde las 22.00 a las 06.00 horas, la carga y descarga de mercaderías u objetos de cualquier naturaleza, salvo en los lugares expresamente autorizados para ello.
13) Las alarmas antirrobo de los automotores cuyas sirenas no estén calibradas para sonar un tiempo máximo de treinta (30) segundos.
14) Todo otro ruido causado por hechos o actos de naturaleza superflua que puedan ser evitados. Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, cultural, deportiva, social y demás, que superen los niveles indicados en la norma IRAM 4062/84.
Artículo 4º: Ruidos Parásitos: Los propietarios de máquinas y aparatos eléctricos, ya sean de —————- uso industrial, comercial, medicinal o cualquier otra aplicación, ya pertenezcan a dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares, deberán acondicionar sus instalaciones por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no produzcan perturbaciones radiofónicas, sonoras o televisivas.
Artículo 5º: Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público los causados, —————– producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente cuadro: