4234. Food trucks, carros gastronomicos.
Punta Alta, 24 de Mayo de 2023
Corresp. Expte. O-22-2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4234
Artículo 1º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales, el ejercicio de la actividad —————— gastronómica en tráilers/carros/casillas de comidas y bebidas denominados “Food Trucks o Carros Gastronómicos”. La habilitación y funcionamiento de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 2º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales la comercialización de productos y/o ————— servicios no gastronómicos en tráilers/carros/casillas, denominados “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas”. El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno, a través —————– de la Dirección de Producción y Desarrollo, o la que futuro la reemplace, para la recepción de solicitudes de instalación de los Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas, asesoramiento y acompañamiento del solicitante en todo el proceso de habilitación y registro. Asimismo, se le dará intervención a la Secretaria de Obras y Dirección de Tránsito en lo pertinente a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN
Artículo 4º: Se denomina “Food Truck o Carro Gastronómico” a todo aquel —————— tráiler/carro/casilla utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas o al paso, tratándose de alimentos con diversos grados de elaboración, sean aquellas frías o calientes y bebidas sin alcohol en caso de emplazamiento en espacio público. Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, su oferta gastronómica, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.