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4334. Becas Coronel Rosales

Punta Alta, 23 de agosto  de 2.024

Corresp. Expte. O-73-2022

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A 4334

Artículo 1º: Créase en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la “Beca Coronel   Rosales” destinada a estudiantes ingresantes o regulares de Institutos de Educación Superior públicos y Universidades Públicas de Punta Alta, Bahía Blanca y de la zona de influencia del PEUZO (Programa de Estudios Universitarios en la Zona), incluyéndose por excepción a las instituciones privadas en el mismo área de influencia cuando la oferta académica no se encuentre en Instituciones públicas. La beca se entregará en atención a las necesidades económicas, considerando el desempeño académico que se acredite y estará destinada a solventar gastos de estudios.-

Artículo 2°: El Ejecutivo municipal, entregará no menos de 20 (veinte) becas mensuales durante -10 (diez) meses a partir del mes de marzo a cada estudiante destinatario de la “Beca Coronel Rosales”. Cada una de las becas será equivalente a 9 (nueve) horas cátedras del personal temporario de la planta orgánica del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Desarrollo   Comunitario o la que en un futuro la reemplace.-

Artículo 4°: REQUISITOS. Para acceder a la “Beca Coronel Rosales” se tendrá en  consideración:

  1. Tener domicilio real en el Distrito de Coronel Rosales.
  2. Ser egresado de establecimientos de gestión pública (exceptuando los estudiantes becados en institutos privados a razón de su situación económica).
  3. Promedio general del título secundario igual o mayor a 8 (no excluyente) y desempeño académico en caso de que ya estén cursando estudios superiores.
  4. Participación de los/las estudiantes en Ferias de Ciencias, Olimpiadas de Matemáticas, programas provinciales o nacionales impulsados por los ministerios de educación respectivos u otro organismo público o privado, concursos literarios, proyectos de extensión y toda otra actividad académica realizada en forma individual y/o grupal en representación de su establecimiento. (no excluyente)
  5. Tener entre 17 y 35 años.

Artículo 5°: TRAMITACIÓN-ALTA. Para la inscripción a la “Beca Coronel Rosales” las y los   estudiantes ingresantes o regulares de estudios superiores, deberán entregar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

  1. Carta de presentación personal que contenga las razones por las cuales se solicita la beca y los datos personales actualizados: apellido y nombre/s, domicilio, DNI, correo electrónico, teléfono personal y un teléfono alternativo.
  2. Fotocopia de DNI.
  3. Certificación emitida por autoridades de la institución a la que pertenece o egresa el estudiante donde conste: promedio general y actividades complementarias desarrolladas por el alumno (para ingresantes) y constancia de regularidad, materias cursadas y materias aprobadas (para estudiantes regulares).

Artículo 6°: TRAMITACIÓN- RENOVACIÓN. Las y los estudiantes que deseen continuar con la beca en el siguiente ciclo lectivo, deberán solicitar la renovación de la misma debiendo presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

  1. Carta que contenga las razones por las cuáles solicita la renovación de la beca y los datos personales actualizados: apellido y nombre/s, domicilio, DNI, correo electrónico, teléfono personal y un teléfono alternativo).
  2. Fotocopia de DNI.
  3. Constancia o analítico de materias cursadas y materias aprobadas.
  4. Constancia de alumno regular.

Las renovaciones tendrán un límite máximo de un período igual a la duración del plan de estudios más 1 (un) año de la carrera que esté cursando al momento de la solicitud de alta.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, tendrá a  su cargo la difusión durante el mes de noviembre de las fechas de inscripción y/o renovación de la “Beca Coronel Rosales”.-

Artículo 8°: Durante las primeras semanas de diciembre, la autoridad de aplicación     recepcionará las solicitudes y la documentación completa (Artículos N° 5 y N° 6). Solo podrán entregarse en el mes de marzo las constancias de exámenes de los alumnos regulares que se encuentren cursando carreras terciarias/universitarias para acreditar las materias correspondientes a ese llamado. Una vez analizadas las solicitudes realizará un listado en orden de prioridad de inscriptos que cumplan con los requisitos y por otro lado con los solicitantes que no deban ser considerados, detallando el motivo.-

Artículo 9°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la Comisión Asesora de la   “Beca Coronel Rosales” la cual estará integrada por: el /la Secretaria de Desarrollo Comunitario del Municipio y un/a Trabajador/a Social del área, los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante y el /la presidente/a de la Comisión de Hacienda, Cálculo y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.  La Comisión Asesora recibirá el expediente proveniente del Departamento Ejecutivo para su análisis y posterior dictamen. El plazo de análisis del mismo no deberá exceder los 10 días hábiles.-

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo notificará a los becarios/as no excediéndose más de 30 días para comenzar con el pago.-

Artículo 11°: De manera bimestral y a partir de que comience el estudiante la recepción de la    beca, la autoridad de aplicación solicitará al becario/a la constancia de alumno regular. En el mes de septiembre deberá requerir a los becarios: constancia de inscripción/ cursado en al menos el 50% de las materias pertenecientes a cada cuatrimestre o año lectivo.-

 

Artículo 12°: El becario estará obligado a presentar cualquier novedad que surja en cuanto a su  situación académica (entiéndase abandono de estudios, pérdida de regularidad, etc.) como las actualizaciones de sus datos personales (situación económica, domicilio, teléfono).-

Artículo 13°: Cualquier información falseada o incumplimiento hará que se suspenda la beca y  se proceda a la convocatoria del estudiante que continúa en el orden de la lista.-

Artículo 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias     correspondientes para el cumplimiento de la presente.-

Artículo 15°: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente (Ordenanzas: 2.765;    2.905; 2.982; 3.350 y 3.547).

 

Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.