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4428 – Adhesión Ley 15035 TEA.

Punta Alta, 11 de septiembre de 2.025

Corresponde Expte. O-48-2025

 

VISTO

 

La Ley Provincial N° 15.528 “Ley de Inclusión para personas con TEA” que modifica la Ley Provincial N° 15.035 y establece dos nuevos títulos: uno para formalizar la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, y otro que declara al territorio bonaerense como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires han sancionado la adhesión a la Ley Nacional N.º 27.043 sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), marcando un hito en materia de derechos, inclusión y salud pública;

 

Que, con la sanción definitiva, la Provincia se compromete a implementar políticas públicas concretas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias, a través de acciones específicas tanto en el ámbito sanitario como en el comunicacional;

 

Que, en consecuencia, se modifica la Ley Provincial N.º 15.035, incorporando dos nuevos títulos: uno que formaliza la adhesión a la legislación nacional y otro dedicado específicamente a la promoción de la comunicación inclusiva;

 

Que, entre sus disposiciones más destacadas, la norma declara a la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA”, estableciendo la creación de un Registro Oficial de Pictogramas, que funcionará como herramienta normativa y de accesibilidad en todo el territorio provincial;

 

Que los pictogramas, recursos visuales basados en símbolos, imágenes y letras, constituyen un componente esencial de los sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), facilitando la comprensión del entorno para personas con TEA y otras condiciones que afectan el lenguaje o la cognición;

 

Que dichos pictogramas, por su claridad y universalidad, resultan fundamentales para garantizar la autonomía, reducir la ansiedad y promover la accesibilidad cognitiva en espacios públicos y privados;

 

Que la nueva Ley prevé la implementación obligatoria de estos recursos en todas las dependencias públicas provinciales, al tiempo que los pone a disposición de entidades privadas que voluntariamente deseen sumarse a una comunicación accesible e inclusiva;

 

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