{"id":1800,"date":"2021-09-28T11:55:46","date_gmt":"2021-09-28T11:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdrosales.gob.ar\/?post_type=lsvr_document&#038;p=1800"},"modified":"2021-09-28T11:55:46","modified_gmt":"2021-09-28T11:55:46","slug":"ordenanza-3512-gestion-integral-residuos-solidos-urbanos","status":"publish","type":"lsvr_document","link":"https:\/\/hcdrosales.gob.ar\/?lsvr_document=ordenanza-3512-gestion-integral-residuos-solidos-urbanos","title":{"rendered":"Ordenanza 3512 &#8211; Gesti\u00f3n integral residuos solidos urbanos"},"content":{"rendered":"<p>Punta Alta, Noviembre 28 de 2.014<\/p>\n<p><strong>Corresp. Expte BC-03\/12<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>O R D E N A N Z A 3512<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><u>Del Objeto<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/u><\/strong> La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos urbanos R.S.U. que se generen en el \u00e1mbito territorial del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido nuestro distrito adopta como principio para dicha problem\u00e1tica el concepto de \u00abBasura Cero\u00bb.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/u><\/strong> A los efectos de la presente se establecer\u00e1n los par\u00e1metros necesarios para proceder a la reducci\u00f3n progresiva de la disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas orientadas a la reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos, la separaci\u00f3n selectiva, la recuperaci\u00f3n mediante reutilizaci\u00f3n, reciclaje y compostaje y\/o digesti\u00f3n anaer\u00f3bica, y el redise\u00f1o de aquellos productos y envases que no pueden ser reutilizados, reciclados o compostados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00b0 :<\/u><\/strong> La Municipalidad de Coronel Rosales garantiza la progresiva gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos urbanos entendi\u00e9ndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre s\u00ed, que conforman un proceso de acciones para la administraci\u00f3n de un sistema que comprende, generaci\u00f3n, disposici\u00f3n inicial selectiva, recolecci\u00f3n diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducci\u00f3n progresiva de la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos, a trav\u00e9s del reciclado y la minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, con el componente de las campa\u00f1as de educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n elaboradas y desarrolladas al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><u>De las Definiciones<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/u><\/strong> Los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los n\u00facleos urbanos y\/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea domestico (tales como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, incluy\u00e9ndose materiales voluminosos como mueves y de mas bienes de grandes dimensiones, etc.), comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios (papel, cart\u00f3n, materiales de oficina, los provenientes de la limpieza de la v\u00eda p\u00fabica y arreglo de jardines, parques etc), as\u00ed como los residuos de demolici\u00f3n tales como los escombros, etc, integr\u00e1ndose en esta definici\u00f3n los llamados residuos especiales de origen domiciliarios, como ser pilas o bater\u00edas, artefactos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, medicinales y neum\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/u><\/strong> La generaci\u00f3n es la actividad que comprende la producci\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) en origen o en fuente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/u><\/strong> Los generadores de residuos s\u00f3lidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el art\u00edculo 11 de la Ley Nacional N\u00b0 25.916 y dem\u00e1s normas dictadas en consecuencia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/u><\/strong> Denominase generadores individuales, a los efectos de la presente norma, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios que son de sencilla implementaci\u00f3n a los efectos del cumplimiento de la iniciativa prevista en esta norma.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/u><\/strong> Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente norma, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementaci\u00f3n de programas particulares de gesti\u00f3n, y autor\u00edcese al departamento ejecutivo a implementarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/u><\/strong> Se denomina disposici\u00f3n inicial a la acci\u00f3n realizada por el generador por la cual los residuos s\u00f3lidos urbanos son colocados en la v\u00eda p\u00fablica, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentaci\u00f3n de la presente. La disposici\u00f3n de los residuos a ser recolectados ser\u00e1 diferenciada de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/u><\/strong> Se entiende por recolecci\u00f3n diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos s\u00f3lidos urbanos dispuestos en la v\u00eda p\u00fablica puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, y el transporte de los mismos en veh\u00edculos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/u><\/strong> Denom\u00ednense sitios de tratamiento y disposici\u00f3n final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposici\u00f3n permanente de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) por m\u00e9todos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><u>De los Objetivos Generales y Particulares<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/u><\/strong> Son objetivos generales de la presente Ordenanza:<\/p>\n<ol>\n<li>\na) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) generados y su peligrosidad.<\/li>\n<li>\nb) Minimizar los riesgos para el ambiente y la salud p\u00fablica mediante la utilizaci\u00f3n de metodolog\u00edas y tecnolog\u00edas de tratamiento y disposici\u00f3n final de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.).<\/li>\n<li>\nc) Fomentar de todas las formas posibles el uso de materiales biodegradables.<\/li>\n<li>\nd) Incluir en el proceso implementado por la presente a los recuperadores informales de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.), mejorando las condiciones de seguridad e higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gesti\u00f3n de los residuos, implementando pol\u00edticas que reemplacen la tracci\u00f3n a sangre.<\/li>\n<li>\ne) Asegurar la informaci\u00f3n a los ciudadanos sobre la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U), promoviendo la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ciudadana en todos los \u00e1mbitos p\u00fablicos y\/o privados sobre el tratamiento y disposici\u00f3n final de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos para su \u00f3ptima gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) La Minimizaci\u00f3n y Separaci\u00f3n en origen; la recuperaci\u00f3n, el reciclado y\/o compostaje de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.), debiendo ser recolectados en veh\u00edculos aptos para tal fin y debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) La Reducci\u00f3n progresiva de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) que se depositan en los predios de disposici\u00f3n final, debiendo cuantificarse anualmente, a los fines de realizar las estad\u00edsticas que sirvan de soporte al programa de reducci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) La ejecuci\u00f3n del ciclo completo de la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) en el territorio del partido de Coronel Rosales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Toda otras aquellas actividades tendiente al m\u00e1s eficiente cumplimiento de las estipulaciones establecidas en la presente norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/u><\/strong> Son objetivos particulares de la presente Ordenanza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1)La reducci\u00f3n progresiva de la cantidad de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) depositados en los sitios de disposici\u00f3n final, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el a\u00f1o 2014 en el basural a cielo abierto utilizado a tales efectos por la Municipalidad de Coronel Rosales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Establecer metas de reducci\u00f3n en cronogramas que se fijen en forma anual en porcentajes con la finalidad de llegar en un t\u00e9rmino de 6 a\u00f1os desde la vigencia de la presente a la prohibici\u00f3n total de disposici\u00f3n final de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) susceptibles de ser configurados en materiales reciclables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Articulo 14 \u00ba:<\/u><\/strong>. Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, establ\u00e9zcase por medio de la presente el siguiente cuadro de metas para la reducci\u00f3n progresiva de residuos depositados en basurales a cielo abierto del distrito, hasta lograr la disposici\u00f3n total en plantas de reciclado.\u00a0 F\u00edjase como objetivo para el a\u00f1o 2016 y en funci\u00f3n de la cantidad de basura generada al momento de la sanci\u00f3n de esta norma, la reducci\u00f3n de un 25 % de los residuos que se depositan en\u00a0 basurales a cielo abierto, los que deber\u00e1n disponerse a trav\u00e9s de rellenos sanitarios y plantas de reciclado. El porcentaje se\u00f1alado se duplicar\u00e1 para el a\u00f1o 2018 debiendo haberse erradicado los basurales a cielo abierto. Proh\u00edbese para el a\u00f1o 2020, el dep\u00f3sito en rellenos sanitarios de todo tipo de material reciclable o aprovechable, incluidos los residuos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><u>De la Separaci\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.)<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1 responsabilidad del generador de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) realizar la separaci\u00f3n en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) que genere, entendi\u00e9ndose que dicha separaci\u00f3n debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolecci\u00f3n diferenciada y posterior clasificaci\u00f3n y procesamiento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16\u00b0:<\/u><\/strong> La reglamentaci\u00f3n de la presente ordenanza indicar\u00e1 la gradualidad y metodolog\u00eda necesaria de implementaci\u00f3n seg\u00fan localidades y barrios del distrito, en funci\u00f3n de los objetivos establecidos en esta norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17\u00b0:<\/u><\/strong> A tales efectos se establecer\u00e1 el m\u00e9todo de separaci\u00f3n en origen a adoptarse, el cual deber\u00e1 prever como m\u00ednimo la separaci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica, pasible de ser compostada y\/o tratada mediante digesti\u00f3n anaer\u00f3bica, del resto de los residuos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo arbitrar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la correcta recolecci\u00f3n seg\u00fan la modalidad elegida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO V<\/strong><\/p>\n<p><u>De los Centros y\/o lugares para la Selecci\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) Recuperables<\/p>\n<p><\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/u><\/strong> Se considera Centro de Selecci\u00f3n de Residuos Recuperables, a aquellos edificios, lugares e instalaciones que sean habilitados a tales efectos\u00a0 en el partido de Coronel Rosales y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolecci\u00f3n diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y\/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/u><\/strong> Los residuos s\u00f3lidos urbanos que en los Centros de Selecci\u00f3n de Residuos Recuperables del distrito de Coronel Rosales se consideren no pasibles de ser reciclados\/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposici\u00f3n final debidamente habilitados y conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal designara los sitios o Centros a que hace referencia el presente Titulo producto de la recolecci\u00f3n inicial diferenciada, donde se acopiar\u00e1n transitoriamente para una segunda selecci\u00f3n de materiales. Estos establecimientos deber\u00e1n poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradaci\u00f3n del entorno. Asimismo, deber\u00e1 destinarse un predio para el tratamiento de los residuos org\u00e1nicos aptos para el compostaje y\/o digesti\u00f3n anaer\u00f3bica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><u>Del Tratamiento de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.)<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/u><\/strong> Los requerimientos y procedimientos para realizar las tareas de tratamiento de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) recuperables ser\u00e1n establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la presente y las exigencias estar\u00e1n en relaci\u00f3n a la magnitud del emprendimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/u><\/strong> El tratamiento de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en la presente norma, ya sea por:<\/p>\n<ol>\n<li>\nA) Separaci\u00f3n y concentraci\u00f3n selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los m\u00e9todos o t\u00e9cnicas usuales.<\/li>\n<li>\nB) Transformaci\u00f3n, consistente en la conversi\u00f3n por m\u00e9todos qu\u00edmicos (hidrogenaci\u00f3n, oxidaci\u00f3n h\u00fameda o hidr\u00f3lisis) o bioqu\u00edmicos (compostaje, digesti\u00f3n anaer\u00f3bica y degradaci\u00f3n biol\u00f3gica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.<\/li>\n<li>\nC) Recuperaci\u00f3n, mediante la reobtenci\u00f3n, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/u><\/strong> La reglamentaci\u00f3n de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento cient\u00edficamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinaci\u00f3n de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/u><\/strong> La fracci\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U. que no puedan ser recuperados y\/o reciclados y\/o tratados por las tecnolog\u00edas disponibles, deber\u00e1 disponerse y\/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deber\u00e1 realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos y evaluaci\u00f3n impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localizaci\u00f3n del sitio m\u00e1s adecuado ambientalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26\u00ba:<\/u><\/strong> La Municipalidad de Coronel Rosales asegurara en el servicio de disposici\u00f3n final de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan de operaci\u00f3n, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, contando con un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura, siendo ello aplicable a las empresas que se dediquen a la prestaci\u00f3n de dichos servicios \u2013 en caso que a futuro as\u00ed se decida &#8211; , los que deber\u00e1n ser aprobados por el \u00e1rea competente del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27\u00ba:<\/u><\/strong> Queda prohibida la incineraci\u00f3n de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, incluyendo las tecnolog\u00edas de arco de plasma, pirolisis, term\u00f3lisis y gasificaci\u00f3n, con o sin recuperaci\u00f3n de energ\u00eda, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28\u00ba:<\/u><\/strong> EL EMPRENDIMIENTO seleccionado como planta de tratamiento integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U. debe ser productivo con sustento ecol\u00f3gico ya que con la materia prima desechable como son aludidos residuos se generar\u00e1 trabajo genuino local con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1)\u00a0<strong><em>Sustentabilidad ambiental<\/em><\/strong>: debiendo eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, l\u00edquidos y s\u00f3lidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire\u00a0y agua locales. Asimismo no permitir\u00e1 la incineraci\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U. y el relleno sanitario como tratamiento de la fracci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2)\u00a0<strong><em>Socialmente aceptable:<\/em><\/strong> debe regularizar conforme lo establece la normativa un trabajo que las personas que en forma informal realizan dicha actividad en negro, de manera tal que permita elevarlos socialmente, con la debida asistencia m\u00e9dica y control sanitario, previniendo accidentes laborales y enfermedades profesionales. En este sentido debe darse participaci\u00f3n a la comunidad en su conjunto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3)\u00a0<strong><em>Econ\u00f3micamente viable:<\/em><\/strong> permitir\u00e1 los aportes econ\u00f3micos de inversores p\u00fablicos y privados concretos, debiendo el estado nacional, provincial y municipal asistir a este proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4)\u00a0<strong><em>T\u00e9cnicamente factible:<\/em><\/strong> la tecnolog\u00eda recomendada deber\u00e1 ser la m\u00e1s adecuada para el tratamiento de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U., de simple construcci\u00f3n\u00a0y adquisici\u00f3n, siendo dirigida por t\u00e9cnicos y profesionales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29\u00ba:<\/u><\/strong> Los conceptos b\u00e1sicos\u00a0del emprendimiento seleccionado deber\u00e1n estar fundados en varios par\u00e1metros esenciales a saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0<strong><em>Propiedad de la basura o Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U.\u201d:<\/em><\/strong> si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Coronel Rosales \u00a0para su recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b)\u00a0<strong><em>Destino de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U.:<\/em><\/strong> tratamiento integral de la fracci\u00f3n org\u00e1nica y de los residuos inorg\u00e1nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c)\u00a0<strong><em>Definici\u00f3n del tratamiento de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U.:<\/em><\/strong> los mismos ser\u00e1n tratados por la Municipalidad de Coronel Rosales o esta tercerizara dicha actividad bajo su supervisi\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n del Honorable Concejo de Deliberante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d)\u00a0<strong><em>Recursos humanos:<\/em><\/strong> contemplar\u00e1 mano de obra local mediante personas que realizan dicho trabajo de manera informal, as\u00ed como profesionales, t\u00e9cnicos y\/o administrativos pertenecientes a la planta del personal municipal o contratados a tales efectos.<\/li>\n<li>e)\u00a0<strong><em>Fiscalizaci\u00f3n:<\/em><\/strong> a cargo de la UGAM que se crea por la presente con los mecanismos que oportunamente se instrumenten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f)\u00a0<strong><em>Log\u00edstica:<\/em><\/strong> a cargo del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n creado a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g)\u00a0<strong><em>Financiaci\u00f3n:<\/em><\/strong> con aportes del Municipio, la Provincia o la Naci\u00f3n y\/o de inversores privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h)\u00a0<strong><em>Sustentabilidad econ\u00f3mica:<\/em><\/strong> con la venta de lo producido, reciclado, transformado y de la recuperaci\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30\u00ba:<\/u><\/strong> EL EMPRENDIMIENTO seleccionado podr\u00e1 contemplar las siguientes actividades complementarias ecol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y socialmente sustentables, con sostenibilidad productiva para aprovechar al m\u00e1ximo los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U.:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Parquizaci\u00f3n interna con arboleda perimetral.<\/li>\n<li>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Sala de educaci\u00f3n ambiental, (de capacitaci\u00f3n permanente)<\/li>\n<li>c)\u00a0\u00a0\u00a0 Zona de reciclado y boxes de recupero de materiales.<\/li>\n<li>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Laguna ecol\u00f3gica.<\/li>\n<li>e)\u00a0\u00a0\u00a0 Laboratorio qu\u00edmico-f\u00edsico de control.<\/li>\n<li>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cultivo de org\u00e1nicos (hidropon\u00eda).<\/li>\n<li>g)\u00a0\u00a0\u00a0 Elaboraci\u00f3n de fertilizante org\u00e1nico.<\/li>\n<li>h)\u00a0\u00a0 Microemprendimiento que surjan de este proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0VETADO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32\u00ba:<\/u><\/strong> El emprendimiento adoptado y seleccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal ser\u00e1 teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n descriptiva-t\u00e9cnica que deber\u00e1 especificar\u00a0en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente los residuos o desechos posibles a tratar con tecnolog\u00eda, tolerancias mimas y m\u00e1ximas, resguardos t\u00e9cnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tipo de tratamiento (f\u00edsico-qu\u00edmico, incineraci\u00f3n, biol\u00f3gico, si se realiza)<\/li>\n<li>b)\u00a0Caracterizaci\u00f3n cuali-cuantitativa del residuo a tratar.<\/li>\n<li>c)\u00a0Descripci\u00f3n detallada de la metodolog\u00eda del tratamiento propuesto.<\/li>\n<li>d)\u00a0Antecedentes cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos en caso de tratarse de tecnolog\u00edas nuevas.<\/li>\n<li>e)\u00a0Diagrama de flujo y balance de masa.<\/li>\n<li>f)\u00a0Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronograma de monitoreos.<\/li>\n<li>g)\u00a0Plan de contingencia.<\/li>\n<li>h)\u00a0Equipamientos.<\/li>\n<li>i)\u00a0\u00a0Productos obtenidos del proceso de transformaci\u00f3n, usos potenciales, comercializaci\u00f3n y ventas.<\/li>\n<li>j)\u00a0Residuos obtenidos y su disposici\u00f3n final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este listado podr\u00e1 ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se deber\u00e1 especificar, adem\u00e1s, la raz\u00f3n social, domicilio real, localidad, partido, tel\u00e9fono, identificaci\u00f3n del propietario\/s, nombre y t\u00edtulo del responsable t\u00e9cnico, estatuto social autenticado, inscripciones en tributos nacionales, provinciales y\u00a0 municipales, as\u00ed como todas aquellas otras constancias que resulten menester.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><u>Del programa progresivo de recolecci\u00f3n diferenciada de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.)<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33\u00ba:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal, establecer\u00e1 a los fines de la presente un cronograma gradual de ejecuci\u00f3n en la implementaci\u00f3n y recolecci\u00f3n diferenciada de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) y de otra naturaleza en el partido de Coronel Rosales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34\u00ba:<\/u><\/strong> El cronograma que se establece en la presente norma, deber\u00e1 contemplar tem\u00e1ticas demogr\u00e1ficas, cantidad de residuos generados, por sector, por zona y\/o por localidad a los fines de establecer sistemas de prueba piloto, efectuar las correcciones necesarias y paulatinamente extenderlo al resto del distrito de Coronel Rosales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><u>De\u00a0 la participaci\u00f3n de los Trabajadores no Formales en la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.)<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0 El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 fomentar la participaci\u00f3n en la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.), a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formaci\u00f3n de cooperativas y\/o bajo la figura jur\u00eddica m\u00e1s adecuada al cumplimiento de los fines de la presente, las que deber\u00e1n cumplir con los requisitos de la Legislaci\u00f3n nacional y provincial vigente en la materia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36\u00ba:<\/u><\/strong> El personal afectado a la selecci\u00f3n, manipuleo y acopio transitorio de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) en los sitios o centros dispuestos y\/o autorizados por el municipio deber\u00e1 cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislaci\u00f3n vigente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37\u00ba:<\/u><\/strong> Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores informales tendr\u00e1n prioridad e inclusi\u00f3n en el proceso de recolecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los residuos recuperables en el partido de Coronel Rosales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0TITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><u>De la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38\u00ba:<\/u><\/strong> Crease dentro del \u00e1mbito de la Secretar\u00eda Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Coronel Rosales la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) quien ejercer\u00e1 las funciones de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente, la que contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico, operativo, log\u00edstico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39\u00ba<\/u><\/strong>: La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) tendr\u00e1 como misiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Coordinar todas las actividades de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n relacionadas con\u00a0la gesti\u00f3n integral de los residuos en el distrito de Coronel Rosales, incluyendo los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.), los Biopatol\u00f3gicos y los Industriales y Peligrosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b)\u00a0Propondr\u00e1 acciones relacionadas con la gesti\u00f3n integral de residuos que sean ambientalmente sustentables, socialmente aceptables, econ\u00f3micamente viables y t\u00e9cnicamente factibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Dentro\u00a0de las opciones\u00a0t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n se debe considerar acciones educativas tales como la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de desechos, por la optimizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de procesos productivos ecol\u00f3gicos, el reciclaje, el almacenamiento y tratamiento\u00a0y disposici\u00f3n final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d)\u00a0Dentro de las opciones administrativas, elaborar\u00e1 un marco de regulaci\u00f3n y legislaci\u00f3n m\u00ednimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a dom\u00e9sticos), desde su producci\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e)\u00a0\u00a0Llevar adelante la planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los sistemas de residuos s\u00f3lidos\u00a0que requiera de la existencia de decisiones y\/o acuerdos institucionales, (organismo municipal, empresas p\u00fablicas, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente con la debida capacitaci\u00f3n, responsables t\u00e9cnicos entrenados, profesionales y planificadores y estrategias suficientes para generar suficientes ingresos para cubrir\u00a0sus costos, lo cual ser\u00e1 proporcionado por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/li>\n<li>f)\u00a0El manejo adecuado de residuos s\u00f3lidos debe considerar los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1)\u00a0Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y volumen de basura existente\u00a0a ser manejado.<\/p>\n<p>2)\u00a0Las caracter\u00edsticas urban\u00edsticas; uso del suelo, tendencias, proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, del volumen y de las particularidades de la basura considerados en un plazo futuro de 10 a 15 a\u00f1os. Asimismo debe contemplar la disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relaci\u00f3n al manejo (segregaci\u00f3n\u00a0y reuso de desechos), grado de organizaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>3)\u00a0Planificaci\u00f3n apropiada que refleje la vida \u00fatil de los equipos y maquinarias electro mec\u00e1nicas\u00a0y del sistema de disposici\u00f3n final de los residuos.<\/p>\n<p>4)\u00a0Organizaci\u00f3n institucional, acuerdos y aportes financieros y fuentes de ingresos.<\/p>\n<p>5) Actividades industriales presentes y futuras.<\/p>\n<p>6)\u00a0Recursos h\u00eddricos que debe ser protegidos de las posibles contaminaciones originadas por los sitios de disposici\u00f3n final de residuos.<\/p>\n<p>7)\u00a0Mercados para materiales de reuso o reciclables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g)\u00a0Deber\u00e1 gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamentalmente para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover manejo de residuos s\u00f3lidos en funci\u00f3n de las prioridades ambientales y comunitarias y que adem\u00e1s, promueva las opciones t\u00e9cnicas adecuadas en lo ambiental, tecnol\u00f3gicas viables, econ\u00f3micas sostenible y sociales sustentables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h)\u00a0El proyecto sobre gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U. que proponga deber\u00e1 cumplir con el ciclo de los residuos s\u00f3lidos urbanos que comienza con la clasificaci\u00f3n en su generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte y en la planta la segregaci\u00f3n, selecci\u00f3n, reciclado, clasificado, descomposici\u00f3n, transformaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, venta y disposici\u00f3n final de los desechos y residuos s\u00f3lidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agr\u00edcolas etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40\u00ba:<\/u><\/strong> La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) estar\u00e1 compuesta por los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Coronel Rosales: el Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos, el Secretario de Salud y Acci\u00f3n Social, el Secretario de Gobierno, el Director de Producci\u00f3n. Cada uno de los integrantes podr\u00e1 proponer funcionarios o personal dependiente de cada \u00e1rea o de otras del Municipio que consideren necesarios para cumplir las misiones y funciones que se establecen en la presente. Dicho \u00f3rgano municipal ser\u00e1 coordinado por el Secretario de Obras y servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n funciones de la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar los Programas de educaci\u00f3n ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la poblaci\u00f3n pueden contribuir para que los gastos municipales empleados en limpieza de calles, poda, retiro de escombros, etc, puedan ser revertidos en gastos para mejor el tratamiento integral y la disposici\u00f3n final de los residuos. Los mismos estar\u00e1n realizados por personal id\u00f3neo, dirigido a todos los habitantes del partido de Coronel Rosales generadores de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (R.S.U.) , sean hogares, comercios, escuelas, p\u00fablicas y\/o privadas, e instituciones de cualquier naturaleza, entre otros, no revistiendo esta enumeraci\u00f3n car\u00e1cter taxativo sino meramente enunciativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Realizar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual de los basurales a cielo abierto existentes en nuestro distrito, debiendo elaborar un Plan de remediaci\u00f3n de suelos para los sitios donde se han instalado los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Confeccionar los Programas de participaci\u00f3n comunitaria, de sistemas de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Propender a la minimizaci\u00f3n de residuos en la sociedad lo cual genera un ahorro monetario a la comunidad al extender la vida \u00fatil de la disposici\u00f3n final de los residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Intervenir en forma directa en la construcci\u00f3n de la Planta de Tratamiento Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos R.S.U. la cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes operaciones: segregaci\u00f3n, reciclado, transformaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de las fracciones inorg\u00e1nicas y org\u00e1nicas y la posterior disposici\u00f3n final de la fracci\u00f3n inservible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Toda otra funci\u00f3n tendiente al mejor cumplimiento de la presente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Punta Alta, Noviembre 28 de 2.014 Corresp. 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